II.2.
II.2. Para determinar qué derecho fue vulnerado, es preciso referirse a la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que estableció la diferencia entre la libertad física y el derecho a la circulación o locomoción, refrendado en la SC 0385/2010-R de 22 de junio, por consiguiente, el derecho de locomoción se tutela por el recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad.
En el caso en análisis, las actuaciones irregulares denunciadas por el accionante, además de no haber sido demostradas fueron negadas por los demandados y son contradictorias con lo aseverado en su recurso, la acción tutelar es presentada por el accionante en forma directa, lo que resulta contradictorio si es que se alega que se encuentra secuestrado, incomunicado y que ni siquiera se le permite contacto con su abogado, de ser evidente aquello no había forma de que interponga por sí y en forma directa la acción tutelar.
Ello implica que además de no haber demostrado el accionante que habría sido detenido y “secuestrado” el 15 de junio de 2008, los demandados negaron esos extremos, y al contrario señalaron que se limitaron a emitir la “Resolución de expulsión 75 de 13 de junio”. Al respecto, el accionante solicitó a través de la acción tutelar, el restablecimiento de su derecho a la libertad, más no impugnó la Resolución de expulsión ni la conculcación del debido proceso, razonamiento que se efectúa en el punto III.4 (análisis del caso concreto), donde se desarrolla ultra petita, el análisis de la resolución de expulsión y se adhieren otros derechos no invocados por el accionante y que no estaban relacionados con su presunta detención y “secuestro”; sin tomar en cuenta que existe contra el accionante, dos Resoluciones de expulsión, debiendo considerarse al respecto, que efectivamente los extranjeros en nuestro país tienen derechos reconocidos, pero también obligaciones y prohibiciones entre ellas, se encuentra el no realizar determinados actos, tales como el hecho de trabajar sin la autorización respectiva o visado correspondiente; en todo caso, el Tribunal Constitucional no podía ingresar al análisis del contenido de las Resoluciones de expulsión ni del procedimiento del trámite de deportación, dichos hechos y actuaciones no fueron denunciadas como ilegales ni atentatorias del derecho a la libertad invocado por el accionante.
- Partes:
- Magistrados:
- I. ANTECEDENTES.
- II.1.
- II.2.
- o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión
- en los casos en que las autoridades de migración deban proceder a la expulsión de extranjeros, no les está permitido mantenerlos detenidos hasta que se efectivice la expulsión, sino que ésta debe ser ejecutada inmediatamente;
