con el único fin que se califiquen los daños y perjuicios,
La Sentencia que motiva la disidencia, si bien modula el nuevo entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0451/2010-R; sin embargo, mantiene la posición de denegar la tutela que brinda el hábeas corpus en los supuestos en los que hubiere cesado la privación de libertad, abriendo una excepción en los supuestos en los que se demuestre que al accionante no le fue posible interponer la acción de libertad encontrándose privado de ella, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, supuestos en los que el accionante deberá demostrar estos extremos e interponer en forma inmediata la acción para lograr un pronunciamiento de fondo y una posible determinación de responsabilidades a los demandados; cuando la regla no debiera ser la denegatoria de la tutela por haber cesado la libertad; sino todo lo contrario, el hábeas corpus, ahora acción de libertad, debería ser procedente no obstante haber cesado la privación de libertad; y sólo excepcionalmente, denegar la tutela ante situaciones en las que se constate que efectivamente se acudió a la justicia constitucional con el único fin que se califiquen los daños y perjuicios, conforme lo determinó este Tribunal en la SC 0083/2007-R, en la que constando esta intención desnaturalizadora del hábeas corpus determinó lo siguiente: "el control sobre la ilegalidad de la aprehensión sólo puede ser revisada cuando la misma no fue reparada por las autoridades judiciales competentes, extremo que no ha ocurrido en el presente caso, advirtiéndose, por el contrario, que con la interposición de esta acción tutelar el recurrente pretende únicamente la reparación de daños y perjuicios, prueba de ello, es que además de precisar dicha intención en su petitorio, presentó la iguala profesional suscrita con su abogado, factura y reconocimiento de firmas para tal fin, desconociendo que la naturaleza y finalidad del hábeas corpus no es la de constituirse en una instancia para demandar el pago de daños y perjuicios por presuntas vulneraciones al derecho a la libertad constatadas por la jurisdicción ordinaria".
- I.1. La decisión asumida
- realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y a merita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos".
- II.1. De la disidencia formulada a la SC 0451/2010-R
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II.2. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Segundo.-
- Tercero.-
- con el único fin que se califiquen los daños y perjuicios,
- el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse,
