realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio
La SC 0895/2010, que motiva la presente disidencia, realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio, resolvió aprobar la denegatoria del recurso con el fundamento que la detención del recurrente fue realizada el 28 de abril de 2008 y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al recurrente, y que por esa circunstancia se constató que el recurrente recién interpuso el recurso de hábeas corpus catorce días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, y al no haber expuesto ninguna justificación que demuestre su imposibilidad para interponer el hábeas corpus estando privado de libertad, ni inmediatamente después de haber cesado la detención, sino pasado un tiempo más allá de lo razonable, el recurso de hábeas corpus resulta inviable.
- I.1. La decisión asumida
- realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y a merita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos".
- II.1. De la disidencia formulada a la SC 0451/2010-R
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II.2. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Segundo.-
- Tercero.-
- con el único fin que se califiquen los daños y perjuicios,
- el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse,
