Sentencia: 0895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0895/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria".

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, "no guarda coherencia con el orden constitucional (…)", por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.

Ahora bien, el entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional que motiva la disidencia -al contrario de lo que se sostiene en ella- resulta contrario al carácter garantista que ha asumido la Constitución vigente en cuanto a la protección de los derechos y garantías y, específicamente a la configuración amplia de la acción de libertad, como se tiene señalado en el primer fundamento de esta disidencia, y a los fines del Estado y la justicia constitucional, que han sido ampliamente referidos en el fundamento precedente.

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no se debió "reconducir" la línea jurisprudencial SC 0327/2004-R  y más bien se debió mantener el criterio de posibilitar la presentación de del hábeas corpus, ahora acción de libertad, aún hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese criterio, resolver el caso analizado".