el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse,
El entendimiento de dicha sentencia es coherente con la finalidad que orienta la posición de proteger -vía habeas corpus- las lesiones al derecho a la libertad personal aun hubiere cesado la privación de libertad, puesto que lo que se persigue no es sólo la reparación de daños y perjuicios; sino ante todo, con el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse, no sólo con relación a la persona que presentó la acción constitucional, sino de manera general, precautelando el derecho a la libertad personal, pues la declaratoria de procedencia en este supuesto, lleva en esencia una sanción jurídica que realiza el juez constitucional ante la efectiva lesión de derechos, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y no puede quedar en la impunidad.
- I.1. La decisión asumida
- realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y a merita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos".
- II.1. De la disidencia formulada a la SC 0451/2010-R
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II.2. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Segundo.-
- Tercero.-
- con el único fin que se califiquen los daños y perjuicios,
- el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse,
