revocó
La SC 1121/2010-R de 27 de agosto, revocó la Resolución del Tribunal de amparo que concedió la tutela y, en consecuencia, denegó la misma, con los siguientes fundamentos: La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento.
Del Fundamento Jurídico III.4 de la SC 1121/2010-R, se desprende que el accionante dirigió la acción de amparo constitucional contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fundando la resolución del caso en que el accionante, debió dirigir la acción, también contra las autoridades que al momento de la presentación del amparo constitucional se encontraban cumpliendo las funciones de Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y no limitarse a dirigir la demanda y acusar actos ilegales o indebidos contra ex autoridades; situación que conlleva -siguen considerando- que la tutela resulte ineficaz, si no se demandó la autoridad facultada de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia, se resolverá definitivamente y quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente atribución de conocer en última instancia, situación omitida por el Tribunal de garantías, por lo cual se considera no poder ingresar a resolver el fondo del caso.
- I.1. Legitimación pasiva en casos de cambio de autoridad
- I.2. Legitimación pasiva en amparo: la acción debe presentarse contra quien ejecutó el acto ilegal y contra quién podía revisarlo
- II. Interpretación de los derechos y garantías constitucionales
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- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- - El problema jurídico planteado
- revocó
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