Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
La abogada de la autoridad recurrida, en audiencia señaló que: a) La Ley Orgánica de Municipalidades, establece la facultad reguladora y ordenadora de los municipios, por lo que en uso de ésta atribución el Gobierno Municipal de Cobija, pudo determinar que el inmueble en discusión se halla asentado en un barrio clandestino; y, b) En cuanto al derecho de petición invocado por el recurrente, señala que se dio respuesta oportuna y fundamentada a todos sus memoriales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- APROBAR