SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones

Ante la afirmación del accionante, respecto a la supuesta incompetencia del demandado, aquel, debió acudir a la vía constitucional idónea para reclamar su derecho, como es el recurso directo de nulidad, tal cual lo establece la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que modula la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, realizando la delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad señalando; “que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.

La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso por cuanto, el accionante, en el memorial de amparo, textualmente señala que: “(…) el H. Alcalde Municipal Dr. Luis Flores Roberts, se ha excedido en sus atribuciones usurpando funciones de la justicia ordinaria y de la Judicatura agraria, y sin tener competencia, se ha permitido desconocer la legalidad de un título ejecutorial, otorgado por el Presidente de la República”, por lo que se puede establecer que en lo que respecta a los otros derechos invocados por el accionante, este Tribunal puede pronunciarse al respecto en tanto y en cuanto, la tramitación de la presente acción correspondía a otra vía de orden constitucional, en razón a que la supuesta vulneración de derechos, son consecuencia de la falta de competencia para conocer el tema central o núcleo mismo de la demanda”.

Finalmente, en lo referido a la denuncia relacionada con la no inscripción del inmueble, en el Catastro Municipal y al no existir resolución del demandado sobre el particular, este hecho nos lleva a afirmar, que la misma debió ser dirigida contra la autoridad edil pertinente, activando los recursos que correspondían inicialmente en sede administrativa y con carácter previo a la búsqueda de la tutela constitucional, por lo que se concluye que el demandado carecía de legitimación pasiva en el hecho concreto, íntimamente relacionado con la inscripción propiamente dicha y que fue señalado precedentemente.