SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, concedió el amparo solicitado y dispuso que "en forma inmediata el recurrido retire el candado del inmueble alquilado, lugar de trabajo del recurrente, sin perturbar el normal desarrollo de sus actividades" (sic) (fs. 49); con los siguientes fundamentos: 1) Las acciones de hecho denunciadas que impiden de manera arbitraria e ilegítima el ingreso del recurrente a su fuente de trabajo, se encuentran evidenciadas tanto por los documentos adjuntos cuanto por el informe del recurrido manifestado en audiencia, cuando no niega haber colocado el candado; 2) Ante la evidencia de los hechos y el daño inminente causado corresponde la tutela requerida, pues la acción penal intentada ante el Ministerio Público no persigue el mismo fin, no repone en lo inmediato el libre ingreso a su fuente de trabajo como único medio que le permite el sustento personal y familiar, sin que sea atendible el argumento esgrimido por el recurrido respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, así las SSCC 0534/2007-R de 28 de junio y 0502/2007-R de 19 de junio; y, 3) En relación a los supuestos adeudos por alquiler y resguardo de su acreencia en los bienes del deudor, el recurrido tiene la vía y procedimientos expeditos que le brinda el ordenamiento jurídico, por lo que no puede arbitrariamente impedir por propia justicia, el libre ingreso del recurrente a su fuente de trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco legal y doctrinal del derecho invocado
- Fragmento 12
- y de su familia
- III.3. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR