SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.2. Marco legal y doctrinal del derecho invocado
En principio cabe recordar que, el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) establece que la acción de amparo constitucional como medio o garantía jurisdiccional extraordinaria está destinada a la protección y defensa de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos, así se concluye cuando señala: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley."
En lo que respecta al derecho al trabajo, el art. 46 de la CPE, consagra: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco legal y doctrinal del derecho invocado
- Fragmento 12
- y de su familia
- III.3. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR