SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Eloy Germán Portillo Chavarri, por intermedio de abogado presentó informe oral en audiencia señalando que: a) Adquirió el referido inmueble de Edmundo Rodríguez Quiroga, sin embargo, no puede registrar su derecho propietario porque existe una prohibición de la Sala Civil para insertar en sus registros todas las transferencias que realice Edmundo Rodríguez Quiroga, no obstante tiene derecho por la compra realizada y de acuerdo al art. 519 del Código Civil (CC), los contratos son ley entre partes; y, b) El recurrente demandó un interdicto de adquirir la posesión que se encuentra en trámite, por lo que no es procedente el recurso de amparo constitucional por existir un proceso ordinario pendiente que además se encuentra en apelación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR