Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que es propietario de un inmueble ubicado en la urbanización "El Paraíso" calle Girasol, predio 7, manzano 198 con un superficie de 360 m2, debidamente registrado en DD.RR. del departamento de Pando bajo la matrícula 9.01.1.01.0000820, el que hubiere sido avasallado por Eloy Germán Portillo Chavarría, quien construyó sobre el mismo una vivienda rústica a sabiendas que le pertenece vulnerando su derecho propietario que está reconocido en el art. 22 de la CPEabrg. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR