SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 26 de enero de 2008, cursante a fs. 8 y vta., manifiesta que por la documental adjunta acredita su derecho propietario sobre un inmueble ubicado en la urbanización "El Paraíso" calle Girasol, predio 7, manzano 198 con una superficie de 360 m2, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), del departamento de Pando bajo la matrícula 9.01.1.01.0000820.
Señala respecto al bien en cuestión que fue avasallado y conculcado por Eloy Germán Portillo Chavarría, quien construyó sobre el mismo bien, una vivienda rústica a sabiendas que le pertenece al recurrente vulnerando su derecho a la propiedad privada que está reconocido en el art. 22 de la CPE abrg., motivo por el que acude al órgano jurisdiccional a fin de proteger su derecho invocado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR