SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso

En el caso en análisis, se evidencia la existencia de un testimonio y una minuta de transferencia respecto del mismo inmueble ubicado en el barrio denominado "El Paraíso", una a favor de Luis Villagra Catacora, que se encuentra debidamente registrada en DD.RR. del departamento de Pando de 8 de diciembre de 2005, y la minuta de 31 de enero de 2003 a favor de Eloy Germán Portillo Chavarría, ahora demandado.  

Al respecto, cursan en obrados antecedentes que evidencian que el accionante acudió a la vía ordinaria demandando interdicto de recobrar la posesión contra Eloy Germán Portillo Chavarría, precisamente del predio en cuestión habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, el 5 de agosto de 2007, que declara probada la demanda, y ante la interposición del recurso de apelación, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, revocó la Sentencia con los argumentos expuestos en las conclusiones de la presente Sentencia, con lo que se agotó en este proceso específico la vía ordinaria puesto que tratándose de una demanda de interdicto de recobrar la posesión no procede el recurso de casación.

Ahora bien, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de lo demandado en el memorial del recurso, puesto que la jurisdicción ordinaria a la que acudió en primera instancia el accionante, con plenitud de jurisdicción y competencia definió la problemática puesta a su consideración, sin que el mismo haya cuestionado en modo alguno en el presente recurso la determinación asumida por la jurisdicción ordinaria, no siendo posible pretender que la jurisdicción constitucional modifique las resoluciones emitidas en proceso ordinario sin que estas hayan sido objeto de demanda por parte de quien se considera agraviado por las mismas, o que el Tribunal Constitucional se convierta en tribunal ordinario o en una instancia más, desvirtuando su naturaleza jurídica que está circunscrita sólo a las previsiones contenidas en la Ley del Tribunal Constitucional, esto en razón a que los hechos y fundamentos expuestos en el memorial del recurso más bien constituyen argumentos y fundamentos de una demanda ordinaria, quedando evidenciado que el accionante no conforme con la Resolución del proceso pretenda en los hechos una nueva demanda, esta vez ante el Tribunal Constitucional que como se tiene señalado posee otras características.