SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

garantías jurisdiccionales y acciones de defensa

Además de la concepción del amparo constitucional como acción -derecho- y proceso, también se configura como un medio jurisdicicional para la defensa de derechos y garantías y, en ese sentido, debe ser entendida como una garantía prevista a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. De ahí se explica, precisamente, la denominación otorgada por la Constitución Política del Estado, que en Capítulo II, Título IV de la primera parte, hace referencia a garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, encontrándose dentro de estas últimas el amparo constitucional.