Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
Los hechos fueron ocurridos en febrero del 2007, el recurso de amparo constitucional goza de un carácter de inmediatez en su presentación, aspectos señalados en las SSCC "0447/2005", "0947/2004", entre otras, las cuales sostienen la improcedencia del recurso por falta de inmediatez en su interposición, por cuanto no sería razonable disponer que el Tribunal de amparo efectúe el análisis de las Resoluciones de la gestión 2006, sobre hechos suscitados en febrero de 2007, habiendo pasado hasta la fecha de la audiencia más de diez meses.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR