SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro Provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 28/2007, cursante de fs. 185 a 189, declaró improcedente el amparo constitucional, con el fundamento que el recurrente por Resolución Municipal 10/06 de 10 de mayo de 2006, fue ratificado como Presidente del Concejo Municipal, por Resolución 04/2007, se designa como Alcalde Municipal a.i., y por Resolución Municipal 09/2007, se le ratifica en el cargo de "Ejecutivo edil interino", (sic), por lo que se ha desnaturalizado la esencia de esta acción tutelar que tiene como finalidad la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. Por lo que toda persona que creyere haber sufrido conculcación por actos u omisiones de autoridades o particulares debe presentar el recurso dentro de los seis meses computados desde el momento "en que el presunto damnificado con la Resolución cuestionada".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR