SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 15/2008 de 21 de febrero, cursante de fs. 309 a 310 por la que denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) El proceso laboral fue tramitado en todas sus instancias por mandatario debidamente acreditado, a dicho efecto, de acuerdo a lo establecido por los arts. 811 y 821 del Código Civil (CC), emergiendo de su sustanciación, las resoluciones judiciales correspondientes; b) El mandamiento de aprehensión librado, derivado de una verdad jurídica, mientras no se hubiere demostrado lo contrario; y, c) El recurrente debió iniciar oportunamente el proceso ordinario por fraude procesal, “con destino a remisión de sentencia” (sic), tal cual lo prevé el ordenamiento jurídico vigente; no obstante, deberán investigarse las supuestas anomalías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.9.
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR