SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

La SC 0183/2010-R de 24 de mayo, señala: el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, en ese entendido, la jurisprudencia constitucional en la SC 1670/2004-R de 14 de octubre, sentó la siguiente doctrina jurisprudencial...es necesario establecer los alcances del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre manifestó que es la: '(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE'.

En el caso, el derecho a la defensa no fue trasgredido, por cuanto el accionante, tuvo expeditas las vías judiciales de impugnación, tanto en primera instancia, como en apelación y casación, adquiriendo el Auto de 13 de noviembre de 2000, emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, el Auto de Vista 121 de 3 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y el Auto Supremo 114 emitido por la Corte Suprema de Justicia, la calidad de cosa juzgada.

Si existió fraude procesal, no será la instancia constitucional la pertinente para aclarar dicho extremo, pues corresponderá a la justicia ordinaria la determinación de la veracidad de los extremos señalados por el accionante, más aún cuando en el memorial de amparo, señala de manera contundente; “Denuncio que tanto el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, fueron sorprendidos en su buena fe, ellos fueron utilizados con fines ilícitos” (sic ).        

En ese sentido, resulta oportuno señalar que el debido proceso, ha sido entendido por este Tribunal como: …'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC 0418/2000-R de 2 de mayo). jurisprudencia que no contraviene el orden constitucional vigente, al contrario, el desarrollo conceptual coadyuva a la protección de este derecho, por tanto es plenamente aplicable, tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003”

En lo referido al debido proceso, es aplicable lo señalado precedentemente, en lo relacionado a la inexistente lesión del derecho a la defensa, por lo que este Tribunal considera, que los hechos de carácter delictivo denunciados por el accionante, serán objeto de la investigación que corresponda; ya que su demostración implica actuados que escapan a la labor de la justicia constitucional.