Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 8
El recurrente, ahora accionante, por su representado alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, en razón a que dentro del proceso laboral, seguido por Gerd Antonio Resnikoswki Khun contra la empresa “Taruma S.R.L.”, los Autos de 23 de noviembre, 8 de diciembre y 19 de diciembre de 2006; y los Autos de 22 de febrero y el Auto de Vista de 16 de agosto, ambos de 2007, son vulneratorios, por cuanto se han pronunciado dentro de un proceso judicial fraudulento, donde existió colusión en la parte actora. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.9.
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR