SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un lote ubicado de terreno, que adquirió legalmente, ubicado en la ex Hacienda de Vinto, destinado a la construcción de una vivienda para su familia, por lo que solicitó los permisos  correspondientes ante la Oficialía Mayor de Desarrollo Urbano y demás reparticiones de la Alcaldía Municipal de Oruro hasta obtener la línea y nivel y autorización para la construcción de un muro perimetral y apertura de puerta. Una vez concluidos aquellos trámites, solicitó que se le ministrara posesión real y corporal sobre el terreno de su propiedad, mediante un interdicto de adquirir la posesión -que se tramitó ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercia-l que concluyó con la Sentencia que declaró probada la misma e improbada la oposición presentada por los integrantes de la Junta Vecinal "Villa América"            -actualmente recurridos- representada por José Gabriel Aguilar Calle, Lino Gustavo Navarro Huanca y otros.

Posteriormente, los integrantes de la mencionada Junta Vecinal, argumentando que el título de su propiedad era ilegítimo, que su terreno, conjuntamente otros lotes pertenecientes a varios particulares, constituían áreas verdes y de equipamiento pertenecientes al municipio Orureño, apelaron tal determinación ante el tribunal superior en grado, el 17 de enero de 2006, dictó el correspondiente Auto de Vista que confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, considerando que la oposición presentada no estaba respaldada por prueba documental y no tenía base jurídica alguna, por lo que se ejecutorió la sentencia y se le ministró posesión real, corporal y judicial sobre el mencionado lote.

Sin embargo, y ante la persistente oposición demostrada por los dirigentes de la Junta Vecinal "Villa América", junto a otros vecinos, iniciaron una demanda sumaria de restitución de terrenos y reivindicación, en consideración a que es el legítimo propietario del mencionado lote de terreno y que su título propietario se encuentra debidamente registrado en Derecho Reales (DD.RR.) y los terrenos se encontraban indebidamente  ocupados por los recurridos, que no permitían al recurrente ocupe su propiedad, bajo el argumento de que estaban cuidando los terrenos en cuestión, en su calidad de ciudadanos, ya que consideraban que eran de propiedad de la Alcaldía Municipal de Oruro.

El Juez de primera instancia declaró probada su demanda sumaria, y ante la apelación formulada por los recurridos, esta mereció el Auto de Vista de 9 de agosto de 2007, que confirmó la Sentencia de 19 de marzo de primera instancia, por lo que recurrieron  de casación pero por falta de provisión de material en forma oportuna, cayeron en la sanción prevista en el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que declaró la caducidad del recurso  y la ejecutoria de la Sentencia recurrida.

A pesar de estar plenamente ejecutoriada la Sentencia que dispuso la restitución de su lote, e inició la construcción de su muro  perimetral, cuando se encontraba en esa tarea fue sorprendido nuevamente con la oposición de los miembros de la Junta Vecinal, que en esta ocasión procedieron de forma violenta a la destrucción de los cimientos que servirían de base  para la construcción del muro perimetral, impidiendo que su persona pudiera entrar en plena posesión del lote de terreno que le pertenece.