SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.  Análisis del caso

En el presente caso, el recurrente denunció la vulneración de su derecho a la propiedad, debido a que a pesar de haber demostrado su derecho propietario, sobre el terreno ubicado en la ex hacienda de Vinto en dos procesos judiciales; el primero un interdicto de adquirir la posesión y posteriormente, al haber demandado a la Junta Vecinal "Villa América" en un proceso sumario de restitución de terrenos y reivindicación, los recurridos, ahora demandados, se resisten a que pueda construir una vivienda para él y su familia en su propiedad, llegando a destruir el muro que estaba construyendo e impidiendo repetidamente a que pudiera entrar en posesión de su lote de terreno.

Del análisis de la documentación acumulada en el expediente, se tiene que no es la primera vez que los demandados han actuado recurriendo a acciones de hecho, ocupando su lote ilegalmente e impidiendo, no sólo al accionante, sino a otros propietarios, que puedan poseer sus propiedades, con el argumento que los mismos estarían destinados a ser áreas verdes, porque supuestamente son de propiedad del municipio de Oruro; paradójicamente el Municipio ha permitido que el recurrente, concluidos los trámites de línea y nivel, pueda construir su vivienda.

Sin embargo, en esta ocasión, el 2 de marzo de 2008, las acciones de hecho fueron de carácter violento, utilizando la fuerza para destruir el muro que el recurrente había construido en su terreno, actuando al margen de la ley;  ninguna norma faculta a esta junta vecinal a tomar ese tipo de acciones, y menos en representación de los intereses del Municipio o de la ciudad. Tratándose evidentemente de una vía de hecho.

Respecto al argumento de que el recurrente no habría agotado los medios o vías legales de defensa, la jurisprudencia claramente establece que cuando se tratan de vías de hecho, cometidas por autoridades o, como en este caso, particulares, el amparo tutela de manera directa los derechos vulnerados, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, en función del principio de inmediatez como excepción a esta regla.