AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA

Fecha: 26-Nov-2010

como no es posible proceder al sorteo para el análisis de fondo,

En consecuencia, se da una situación excepcional de orden procesal, que impide la prosecución de la causa; por otro lado, como no es posible proceder al sorteo para el análisis de fondo, porque materialmente no ha sido posible la citación a los recurridos a objeto de que estén conforme a derecho, como tampoco la recurrente ha señalado el nuevo domicilio, de quienes entonces eran autoridades, lo cual no puede abstraerse, dado que por disposición del art. 85 de la LTC, uno de los efectos de la sentencia es la nulidad y la responsabilidad penal inclusive, en caso de ser fundada la pretensión de la recurrente; lo cual en un hipotético caso sería de imposible cumplimiento si no ha existido la citación respectiva con el recurso, situación que conlleva a disponer el archivo de obrados, puesto que la causa no puede estar activada indefinidamente; no obstante, se deja constancia que al no haber pronunciamiento de fondo, la recurrente puede plantear nuevamente la causa cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad, entre ellos los domicilios  de los recurridos.