AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA
Fecha: 26-Nov-2010
como no es posible proceder al sorteo para el análisis de fondo,
En consecuencia, se da una situación excepcional de orden procesal, que impide la prosecución de la causa; por otro lado, como no es posible proceder al sorteo para el análisis de fondo, porque materialmente no ha sido posible la citación a los recurridos a objeto de que estén conforme a derecho, como tampoco la recurrente ha señalado el nuevo domicilio, de quienes entonces eran autoridades, lo cual no puede abstraerse, dado que por disposición del art. 85 de la LTC, uno de los efectos de la sentencia es la nulidad y la responsabilidad penal inclusive, en caso de ser fundada la pretensión de la recurrente; lo cual en un hipotético caso sería de imposible cumplimiento si no ha existido la citación respectiva con el recurso, situación que conlleva a disponer el archivo de obrados, puesto que la causa no puede estar activada indefinidamente; no obstante, se deja constancia que al no haber pronunciamiento de fondo, la recurrente puede plantear nuevamente la causa cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad, entre ellos los domicilios de los recurridos.
- directo de nulidad,
- la citación mediante provisión citatoria de los Diputados recurridos, en su condición de miembros del Comité del Ministerio Público y de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados,
- la recurrente María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, señale los domicilios de los recurridos, Claudio Pablo Banegas, David Balderrama, Antonio Sánchez Carranza, María Teresa Nuñez de Araoz, César Navarro Miranda, Arminda Méndez Terrazas, Miguel Machaca Huacani, Gonzalo David Lazcano Murillo y Luciano Menchaca Muñoz; a efecto de proceder a su citación con el Auto Constitucional 013/2010-CA
- Fragmento 4
- referida a las cuestiones procesales,
- se ordenará la citación de la autoridad recurrida, mediante provisión citatoria.
- como no es posible proceder al sorteo para el análisis de fondo,
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