AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA

Fecha: 26-Nov-2010

referida a las cuestiones procesales,

Dada las facultades de la Comisión de Admisión, referida a las cuestiones procesales, se aboca a la admisión, rechazo, subsanación, caducidad, reposición, por no presentado o archivo de recursos demandas o consultas, y finalmente la revisión de los autos de rechazo o improcedencia de los recursos ahora acciones de amparo constitucional.

Por otra parte, las atribuciones de las autoridades que conforman el Tribunal Constitucional, en virtud del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, está referida a la liquidación de causas, presentadas hasta el 6 de febrero de 2009, en ese sentido, al estar pronto a culminar el periodo de liquidación, necesariamente debe resolverse el caso, dado que no es posible que el mismo quede inconcluso o suspendido indefinidamente para su resolución.