AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2010-CA

Fecha: 26-Nov-2010

se ordenará la citación de la autoridad recurrida, mediante provisión citatoria.

El art. 83 de la LTC, refiriéndose a la citación y remisión señala que: “Admitido el recurso, se ordenará la citación de la autoridad recurrida, mediante provisión citatoria. Ésta, en el plazo de veinticuatro horas remitirá los antecedentes del trámite o el expediente original…” (las negrillas son nuestras). De donde se desprende dos aspectos de relevancia procesal: a) La necesaria citación a la autoridad recurrida, a objeto de resguardar el derecho a la defensa; y, b) La remisión de antecedentes con la finalidad de fallar en atención a los datos del caso; es decir, con respaldo probatorio y objetividad.

Circunstancias que en el presente caso no se han materializado, por cuanto si bien el recurso fue admitido, el proceso como tal es una secuencia de actos o pasos, conforme establecen las normas, dado que la exigencia del debido proceso, es también aplicable a la justicia constitucional, y por ende este Tribunal no puede apartarse del mismo, ni ser un medio de lesión a derechos fundamentales, como la indefensión, tampoco fallar en base a cuestiones aisladas, sino objetivas.