En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de delitos previstos por la Ley 1008, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar en el centro penitenciario de San Pedro; posteriormente, solicitó la consideración de la cesación a la detención preventiva de acuerdo a los arts. 250 y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante  -el Juez ahora recurrido-, quien señaló audiencia de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento legal; sin embargo, de manera injustificada y lesiva a sus derechos, se produjeron dos suspensiones de las audiencias de consideración a la cesación de la detención preventiva, la primera el 2 de septiembre de 2008, debido al argumento de la Fiscal de una supuesta omisión en la notificación con las pruebas o nuevos elementos de juicio a tratarse, a pesar que la funcionaria del Tribunal manifestó haberla notificado, empero el Juez de garantías constitucionales decidió suspender la audiencia -que en esa oportunidad el recurrente dejó pasar sin reclamo-.

Posteriormente, se vio afectado con una nueva suspensión de la audiencia señalada para el 9 de septiembre de 2008, esta vez con el argumento que no se había remitido el cuaderno de investigaciones por la Fiscal recurrida -que ni siquiera se hizo presente en la audiencia a pesar que fue notificada para tal acto-, constituyéndose ese el motivo suficiente para que el Juez recurrido decida nuevamente suspender la audiencia, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la SC 0224/2004-R se habría producido una renuncia tácita a oponerse a su solicitud de cesación de detención.

En ese entendido, ante las constantes suspensiones de audiencia, el Juez recurrido, olvidó dar cumplimiento a la línea jurisprudencial referente a las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad, que deben ser resueltas sin dilación alguna, caso contrario, se operaría en contra del principio a la celeridad, teniendo en cuenta que se tratará sobre un derecho fundamental del imputado, línea sentada por la SC 149/2002-R.