En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de delitos previstos por la Ley 1008, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar en el centro penitenciario de San Pedro; posteriormente, solicitó la consideración de la cesación a la detención preventiva de acuerdo a los arts. 250 y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante -el Juez ahora recurrido-, quien señaló audiencia de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento legal; sin embargo, de manera injustificada y lesiva a sus derechos, se produjeron dos suspensiones de las audiencias de consideración a la cesación de la detención preventiva, la primera el 2 de septiembre de 2008, debido al argumento de la Fiscal de una supuesta omisión en la notificación con las pruebas o nuevos elementos de juicio a tratarse, a pesar que la funcionaria del Tribunal manifestó haberla notificado, empero el Juez de garantías constitucionales decidió suspender la audiencia -que en esa oportunidad el recurrente dejó pasar sin reclamo-.
Posteriormente, se vio afectado con una nueva suspensión de la audiencia señalada para el 9 de septiembre de 2008, esta vez con el argumento que no se había remitido el cuaderno de investigaciones por la Fiscal recurrida -que ni siquiera se hizo presente en la audiencia a pesar que fue notificada para tal acto-, constituyéndose ese el motivo suficiente para que el Juez recurrido decida nuevamente suspender la audiencia, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la SC 0224/2004-R se habría producido una renuncia tácita a oponerse a su solicitud de cesación de detención.
En ese entendido, ante las constantes suspensiones de audiencia, el Juez recurrido, olvidó dar cumplimiento a la línea jurisprudencial referente a las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad, que deben ser resueltas sin dilación alguna, caso contrario, se operaría en contra del principio a la celeridad, teniendo en cuenta que se tratará sobre un derecho fundamental del imputado, línea sentada por la SC 149/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- se restablezcan las formalidades legales
- más aún si se trata del Ministerio Público, ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación,
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º