En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 19-Nov-2010

III.2.   Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa

La Constitución Política del Estado abrogada, preveía como medios jurisdiccionales extraordinarios de protección de los derechos y garantías constitucionales a  los recursos de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data, los cuales se mantienen en la Constitución vigente, con algunas modificaciones que pueden percibirse fácilmente en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares.