En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido, manifestó que mediante Resolución de 27 de mayo de 2008, se dispuso la detención preventiva del ahora recurrente, por la comisión del delito de sustancias controladas; anteriormente a las dos audiencias suspendidas, se llevaron a cabo dos audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, que fueron rechazadas, resoluciones contra las que el recurrente no apeló.

Las suspensiones que el recurrente aduce como injustificadas, se deben a que en la primera audiencia, la Fiscal reclamó no haber sido notificada con las pruebas ofrecidas por la defensa, por lo que solicitó se suspenda la audiencia y previamente se la notifique, obrándose de esa manera y señalándose audiencia para el 9 de septiembre de 2008, en la que la Fiscal no se hizo presente y tampoco remitió el cuaderno de investigaciones, siendo evidente que la ausencia de la Fiscal no fue la causa de la suspensión de la audiencia, sino que para actuar con responsabilidad, decidió suspender la audiencia par el 12 de septiembre de 2008, por lo que consideró no haber vulnerado ningún derecho del recurrente.