En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 19-Nov-2010

se restablezcan las formalidades legales

En la problemática planteada, el accionante detenido preventivamente, solicitó audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, las mismas que fueron suspendidas en dos oportunidades, la primera debido a una falta de notificación a la Fiscal con las pruebas presentadas por el accionante, quien pidió ser previamente notificada con tales pruebas para luego considerar la cesación a la detención solicitada, y la segunda suspensión tuvo lugar en vista de la negligencia de la Fiscal ahora demandada al no remitir el cuaderno de investigaciones, que además de omitir el cumplimiento de su función, no asistió a la audiencia, motivo suficiente para que el Juez -ahora demandando-, suspenda por tercera vez la solicitud del accionante. Sin embargo, el Juez demandado no actuó con la celeridad que debió operar para considerar tal solicitud, pues el bien jurídico a tutelar es el derecho fundamental a la libertad, aspecto que tampoco discernió la Fiscal, resultando irresponsable su actitud en la -segunda audiencia-, que obstaculizó de forma directa la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva al no remitir al menos el cuaderno de investigaciones. La acción de libertad, en razón del art. 125 de la CPE, puede ser presentada por “toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal” solicitando “se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.