En revisión la Resolución 283/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 19-Nov-2010
se restablezcan las formalidades legales
En la problemática planteada, el accionante detenido preventivamente, solicitó audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, las mismas que fueron suspendidas en dos oportunidades, la primera debido a una falta de notificación a la Fiscal con las pruebas presentadas por el accionante, quien pidió ser previamente notificada con tales pruebas para luego considerar la cesación a la detención solicitada, y la segunda suspensión tuvo lugar en vista de la negligencia de la Fiscal ahora demandada al no remitir el cuaderno de investigaciones, que además de omitir el cumplimiento de su función, no asistió a la audiencia, motivo suficiente para que el Juez -ahora demandando-, suspenda por tercera vez la solicitud del accionante. Sin embargo, el Juez demandado no actuó con la celeridad que debió operar para considerar tal solicitud, pues el bien jurídico a tutelar es el derecho fundamental a la libertad, aspecto que tampoco discernió la Fiscal, resultando irresponsable su actitud en la -segunda audiencia-, que obstaculizó de forma directa la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva al no remitir al menos el cuaderno de investigaciones. La acción de libertad, en razón del art. 125 de la CPE, puede ser presentada por “toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal” solicitando “se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- se restablezcan las formalidades legales
- más aún si se trata del Ministerio Público, ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación,
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º