27 de agosto de 2007,
“(…) desde la fecha que consigna la nota de 27 de agosto de 2007, hasta la interposición del recurso vía fax, el 1 de octubre del mismo año, transcurrieron treinta cinco días; conforme establecen los arts. 81 y 82 de la LTC, el plazo de interposición como requisitos de admisibilidad es exigible para su formulación y posterior pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso, por haber sido presentado en forma extemporánea.”
- I.1. Cómputo del plazo legal para la interposición del Recurso directo de nulidad
- I.2. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- 27 de agosto de 2007,
- II.1. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- a. Principio pro hómine
- será protegida oportuna y efectivamente
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- i)
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- II.2. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 15
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.3. Análisis del caso concreto
- siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada”;
