Sentencia: 0019/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0019/2010

Fecha: 24-Nov-2010

27 de agosto de 2007,

“(…) desde la fecha que consigna la nota de 27 de agosto de 2007, hasta la interposición del recurso vía fax, el 1 de octubre del mismo año, transcurrieron treinta cinco días; conforme establecen los arts. 81 y 82 de la LTC, el plazo de interposición como requisitos de admisibilidad es exigible para su formulación y posterior pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos  en el recurso, por haber sido presentado en forma extemporánea.”