Sentencia: 0019/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0019/2010

Fecha: 24-Nov-2010

precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.

De las normas glosadas, fundamentalmente del art. 9.4) de la CPE, se puede concluir que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución,  la administración de justicia tiene que regirse sobre la base de principios que orienten la actividad del juez constitucional, haciendo efectiva  dicha función, debiendo para ello, prevalecer -como se tiene dicho- el derecho sustancial respecto a las formalidades.