SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2053/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Por memorial presentado el 11 de enero de 2008, cursante de fs. 52 a 53 vta., los recurrentes mencionaron que como propietarios de restaurantes cuyas denominaciones responden a: “Trujillo, Las Palmeras, Los Pitufos, la Joya, Walisuma, Exclusivo y Sol de América”, sostienen que encontrándose en vigencia la Ordenanza Municipal (OM) 132/2007, que reconoce como establecimientos de expendio de alimentos como actividad principal y expendio de bebidas alcohólicas como actividad secundaria, características que los negocios antes nombrados cumplen; sin embargo, no les permiten el expendio de bebidas en forma moderada y de manera limitada, señalando que su actividad principal es el expendio de alimentos, ingresando a cualesquiera hora del día a sus restaurantes disponiendo el abandono de los que circunstancialmente se encuentran tomando alguna bebida alcohólica, o a los propios comensales que se encuentran en dichos locales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 3)
- “no concedió”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- APROBAR