SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2053/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. El caso en examen

         Ubicándose los locales públicos de los actuales accionantes, dentro de la categoría de establecimientos con venta principal de alimentos, y de manera secundaria y limitada el expendio de bebidas alcohólicas; sin embargo, éstos fueron clausurados, por una determinación de personeros de la Alcaldía Municipal de El Alto, a cuya consecuencia, los actuales accionantes, a través de la nota de 6 de noviembre de 2007 (fs. 37) dirigida al Alcalde Municipal, solicitaron la reapertura de sus locales que fueron clausurados, sin que la autoridad demandada se pronuncie con relación a ese pedido.

         En el caso de autos, los accionantes a través de la nota de 6 de noviembre de 2007, antes mencionada, se dirigieron al Alcalde Municipal de El Alto, solicitando la reapertura de sus locales que fueron clausurados, acto que en aplicación del principio de informalismo,  se consideraría como recurso de revocatoria dirigido al Alcalde Municipal de El Alto, sin que éste haya dado alguna respuesta dentro de plazo; y que bajo el entendimiento del silencio administrativo negativo, los accionantes debieron presentar el recurso jerárquico, conforme determina el art. 140 de la Ley de Municipalidades, al no hacerlo, no agotaron las vías ordinarias administrativas existentes con carácter previo a la apertura de la jurisdicción constitucional.

         Cabe aclarar que si bien los accionantes no señalaron expresamente cual es la resolución impugnada, debe advertirse que las actas de cierre y decomiso que cursan en el expediente a fs. 81, 83, 84, 115, 117, 119, 121 y 123, constituirían actos equivalentes que adoptan la decisión de cierre y decomiso de insumos; decisiones que los accionantes debieron impugnar a través de los recursos ordinarios administrativos anteriormente descritos.

         A su vez, cabe precisar que las autoridades demandadas no son quienes directamente emitieron las actas de cierre y decomiso, conforme se puede evidenciar de los mencionados documentos, ya que se trataba de personeros de la Alcaldía Municipal distintos de los actuales demandados; en consecuencia, careciendo de legitimidad pasiva los actuales demandados, mal podrían ser quienes respondan de los actos asumidos por las unidades ejecutoras del cierre y decomiso de insumos de los establecimientos públicos de los accionantes.