Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2053/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
“no concedió”
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 18 de enero, por la que “no concedió” el recurso de amparo constitucional, con el fundamento que por la documentación revisada, los recurrentes no cumplen con las normativas de la Alcaldía Municipal con referencia al expendio de bebidas alcohólicas y sobre todo en lo que respecta a la higiene en los diferentes lugares donde asisten los ciudadanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 3)
- “no concedió”
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- APROBAR