SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2061/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La recurrente, ahora accionante, sostiene que el recurrido, ahora demandado, lesionó su garantía al debido proceso, por cuanto al momento de resolver la demanda de control de legalidad interpuesta por la Alcaldía de Cochabamba, cometió las siguientes irregularidades: a) Omitió el cumplimiento de disposiciones legales del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, referidas a que al momento de dictar su fallo debió valorar la prueba aportada; b) No interpretó la clausula vigésima tercera, de conformidad a los arts. 712 y 739 del CPC, referidos al arbitraje, y no indicó que no es una cláusula compromisoria, que siendo defectuosa esta cláusula, la interpretó en función del art. 514 del CC. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Requisitos de presentación en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR