Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2061/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución de 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 1056 a 1057, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso de amparo, considerando que la demanda de amparo constitucional es incoherente y contradictoria entre los fundamentos y la petición, porque mientras en los fundamentos afirma la irregular apreciación de las pruebas y falta de interpretación legal del Juez recurrido, en el petitorio solicita anular obrados hasta que se notifique a las partes con el control de legalidad para que asuman defensa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Requisitos de presentación en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR