SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2061/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. El caso analizado
La accionante sostiene que el Juez demandado, al emitir su Resolución dentro de la demanda de control de legalidad interpuesta por la Alcaldía de Cochabamba, omitió el cumplimiento de disposiciones legales del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, referidas a la valoración de la prueba, asimismo, interpretó erróneamente la clausula vigésima tercera del contrato de administración del Matadero Municipal, debiendo haber considerado los derogados arts. 712 y 739 del CPC, referidos al arbitraje.
De lo expuesto precedentemente, se corrobora que la accionante demanda en la presente acción tutelar la no valoración de la prueba y la equivocada interpretación jurídica que hubiera realizado la autoridad judicial recurrida al momento de emitir su fallo, resolviendo la demanda de control de legalidad planteada por la Alcaldía de Cochabamba, sin embargo, esta relación de los hechos incumple con el requisito de contenido establecido en el art. 97.III de la LTC, por cuanto estos deben servir de fundamento del recurso, a su vez del petitorio, dado que delimitan la causa de pedir, como exige la SC 0365/2005-R, situación que no ha sucedido en el presente caso, toda vez que en la demanda de amparo se ha pedido que en sujeción de la normativa procedimental, se proceda a notificar a las partes interesadas con la demanda de control de legalidad a efecto de que puedan asumir defensa, estableciéndose de esta manera que no hay nexo de causalidad ni relación alguna entre los argumentos de la accionante y su causa petendi, lo cual hace inviable su resolución en el fondo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Requisitos de presentación en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR