SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2066/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Empero, de acuerdo al memorándum de 3 de marzo de 2008, el propio Alcalde Municipal de Santa Cruz de forma arbitraria e ilegal dio por concluida su actividad laboral como servidora pública del Gobierno Municipal, mediante el memorándum que le fue entregado el 18 de abril del mismo año. Sin embargo, el 21 de abril de 2008, presentó una carta ante el alcalde Percy Fernández Añez, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, misma que fue entregada a Secretaría General del Gobierno Municipal, remitiéndose una copia al Ministerio del Trabajo.
A pesar de la solicitud de reincorporación enviada a Percy Fernández Añez, no respondió ni la reincorporó a su fuente de empleo, demostrando que no tiene la más mínima intención de cumplir con la Constitución Política del Estado (CPE), más aún teniendo en cuenta que por el certificado médico forense suscrito por el médico José Luis Satt Razuk, del Ministerio Público, mediante ecografía de 23 de mayo de 2008, se demostró que contaba con once semanas de gestación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 13
- directamente aplicables
- Fragmento 15
- III.4
- APROBAR