SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2081/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez,

José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, presentaron un informe escrito, el mismo que consta de Fs. 64 a 65, señalando que: a) El Auto Supremo impugnado estuvo debidamente fundamentado, porque se habrían basado en sentencias constitucionales citadas que explican la procedencia de la extinción de la acción por duración máxima del proceso, por demoras producidas en estrados judiciales o en sede del Ministerio Público; b) El requerimiento Fiscal solicitó la improcedencia de la extinción de la acción penal, porque el autor de las demoras fue el imputado, y que no se consideró porque fue expuesto dos años atrás, y que la interposición de recursos de apelación y casación, la inasistencia a dos audiencias, no deben interpretarse como causales de dilación de mas de ocho años; y, c) Los Ministros sucribientes del Auto Supremo objetado, aplicaron adecuadamente la regla contenida en la última parte de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), que previene que los Jueces deben constatar el transcurso del plazo establecido para la conclusión de un proceso y declarar extinguida la acción penal y el archivo de obrados cuando correspondan, por lo solicitan que se declare improcedente el recurso planteado, denegando la tutela solicitada.