SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2081/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
SC 0551/2010-R de 12 de julio
Sobre el punto resulta pertinente referirse a lo establecido en la SC 0551/2010-R de 12 de julio, que retomando el entendimiento anterior agregó algo de trascendental importancia y que no pude ser inadvertido, y es que: “vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad” (las negrillas son referenciales).
Por lo expuesto, queda precisado por una parte que la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada; lo cual debe ser plasmado en la resolución judicial respectiva con la debida fundamentación que el caso exige.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez,
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En relación a la extinción de la acción penal por duración máxima de tiempo
- SC 0551/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR