SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2151/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 10
La SC 0051/2010-R de 27 de abril, señaló: "...en todo caso, correspondía al accionante al estar en pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, reclamarlos a través de los medios legales ordinarios acudiendo ante el Juez de instrucción, que conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación…". De la revisión de obrados, se infiere que los accionantes pueden hacer valer sus derechos ante el Juez Cautelar, si éstos consideraron que el Fiscal demandando vulneró su derecho a la libertad, pueden acudir en demanda de que dicha vulneración se repare ante la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, por lo que, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.Competencia del Juez Cautelar para ejercer control jurisdiccional en etapa preparatoria, velando por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 10
- APROBAR