SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2151/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente”
A través de Resolución 016/2008 de 30 de octubre, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se declaró “improcedente” el recurso con la siguiente fundamentación: a) No es posible ingresar a conocer el fondo del recurso en aplicación a lo dispuesto por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que establece el carácter de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, cuando el Juez cautelar ya tuvo conocimiento del caso, por lo que la supuesta ilegalidad con la que hubiera actuado el Fiscal recurrido ha sido motivo de sustanciación y Resolución, por lo que no corresponde abordarlo nuevamente; y, b) No se acompañó elemento probatorio alguno de la supuesta ilegalidad argumentada por los actores.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.Competencia del Juez Cautelar para ejercer control jurisdiccional en etapa preparatoria, velando por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 10
- APROBAR