Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La autoridad recurrida en audiencia informó que: 1) En horas de la mañana, se dio curso al mandamiento de libertad; y, considerando que posteriormente a haber obtenido su libertad, presentaron éste recurso, no corresponde la tutela. Seguramente el recurrente pensaba que debió haber salido a las 17:00; sin embargo, al no recibir la documentación, no pudo realizar su examen, por lo que tuvo que firmar el mandamiento de libertad a primera hora del día siguiente; y, 2) Por las características de seguridad que se tiene en la revisión de antecedentes y al no encontrarse la Asesora Legal, tardó una o dos horas, pero el recurso fue presentado una vez fue liberado el mandante del recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR