SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la demanda fue planteada el 15 de octubre de 2008, o sea, el mismo día que fue recibido el mandamiento de libertad por la Gobernación de Palmasola, evidenciándose que no existe ninguna prolongación indebida contra el mandante del accionante, quien fue liberado dentro de las veinticuatro horas; en todo caso, se constata el trámite respectivo y la comprobación de los antecedentes como de otros detalles administrativos concernientes al caso, los que son imprescindibles como señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, para evitar encarcelamientos indebidos y precautelar otras situaciones que en el pasado sucedieron, como son las falsificaciones materiales e ideológicas y el uso indebido de éstos; sin embargo, considerando la naturaleza y el alcance de la acción de libertad, el Director del Recinto Penitenciario de Palmasola, tiene la obligación de asumir las medidas necesarias administrativas que prevean situaciones como ésta, a efectos de dar cumplimiento estricto a lo previsto por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), cuando señala que el interno será liberado en el día.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR