SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

          Ahora bien, la demanda fue planteada el 15 de octubre de 2008, o sea, el mismo día que fue recibido el mandamiento de libertad por la Gobernación de Palmasola, evidenciándose que no existe ninguna prolongación indebida contra el mandante del accionante, quien fue liberado dentro de las veinticuatro horas; en todo caso, se constata el trámite respectivo y la comprobación de los antecedentes como de otros detalles administrativos concernientes al caso, los que son imprescindibles como señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, para evitar encarcelamientos indebidos y precautelar otras situaciones que en el pasado sucedieron, como son las falsificaciones materiales e ideológicas y el uso indebido de éstos; sin embargo, considerando la naturaleza y el alcance de la acción de libertad, el Director del Recinto Penitenciario de Palmasola, tiene la obligación de asumir las medidas necesarias administrativas que prevean situaciones como ésta, a efectos de dar cumplimiento estricto a lo previsto por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), cuando señala que el interno será liberado en el día.