SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente alega que, según consta en el mandamiento de libertad que adjunta, el mismo fue librado a favor de su mandante y recibido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, el 15 de octubre del mismo año a horas 10:20; sin embargo, junto a los familiares de su representado, estuvieron toda la mañana en la Gobernación del referido Centro Penitenciario donde funcionarios subalternos, ya tenían listo su “FAI” y sólo faltaba que llegue la Asesora para dar el visto bueno, la misma que debía estar según información proporcionada, a las 15:30.
Aduce que, cuando regresaron en el turno de la tarde a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, les comunicaron que sólo faltaba la firma del Gobernador, siendo así que aproximadamente a las 17:00, la autoridad recurrida, Iván Miranda Zabala, salió de la cárcel pública, indicándoles que regresaría a efectos de dar cumplimiento a los mandamientos de libertad; pero, transcurrieron más de dos horas de su ausencia y el Secretario les comunicó que se encontraba en una reunión y que regresen al día siguiente para que pueda darse cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR