SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2156/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Resolución
I.2.3. Resolución La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52 de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 12 vta. a 13, por la que declaró improcedente el recurso; argumentando que: De la revisión de los antecedentes, se establece que la demanda fue planteada el 15 de octubre de 2008 y el mandamiento recibió la Gobernación el mismo día, de manera que el recurso de hábeas corpus no tiene fundamento legal, pues fue presentado prematuramente cuando el imputado ya fue puesto en libertad dentro del término de veinticuatro horas por la autoridad ahora recurrida, situación que demuestra que no existió negligencia ni privación ilegal de su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR