SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2182/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Marcelo Humberto Landa Gonzales, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG se apersonó ante la ausencia de la recurrida María René Quiroga Bonadona, Directora General Ejecutiva de dicha institución, Servicio Nacional de Migración, quien en su informe escrito cursante de fs. 15 a 17, y en audiencia mediante su abogada manifestó que: a) El 5 de octubre de 2008, a horas 18:30, se recibió una llamada telefónica de la Unidad Policial de Apoyo al Control Migratorio (UPACOM), informando que en la población de Mamora, ubicada entre Tarija y Bermejo, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), detectó la presencia de veinte ciudadanos chinos, por lo que el funcionario de UPACOM, se trasladó al lugar del hecho, constatando que los ciudadanos chinos eran transportados en dos vehículos conducidos por ciudadanos bolivianos, que fueron contratados en la ciudad de Tarija para su traslado hasta la ciudad de Bermejo, acompañados por guías también bolivianos; b) Se instruyó remitir a los ciudadanos bolivianos y chinos, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a fin de denunciar en acción directa la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas contra David Miguel Silisque Mondaque, Ignacio Márquez Areco, Hermegildo Garnica Impa, José Luis Hevia “y Vaca Velasco”, Miguel Ángel Cuellar Velasco, todos de nacionalidad boliviana; c) El 6 de octubre de 2008, el Fiscal asignado al caso, requirió que se ponga a disposición de la Dirección Departamental de Migración a los ciudadanos chinos, para que disponga de acuerdo a ley y como emergencia de ello, la Directora Distrital, remitió a los veinte ciudadanos chinos a la ciudad de La Paz, a fin de determinar su situación legal migratoria; d) El 7 de octubre de 2008, en la localidad de Chaguaya del departamento de La Paz, se encontró a quince ciudadanos chinos de los cuales trece contaban con pasaportes que reportaban sellos computarizados de registro e ingreso a la República del Ecuador y dos contaban sólo con fotocopia simple de su hoja de filiación y del registro computarizado de ingreso; e) El 9 de octubre de 2008, se obtuvo información de la presencia de quince ciudadanos chinos en la localidad de Puerto Acosta, los que fueron trasladados por los policías del Puesto Policial Fronterizo Puerto Chaguaya hasta la ciudad de El Alto, acompañados por dos ciudadanos peruanos y uno boliviano los que no contaban con la visa respectiva para el ingreso a Bolivia, siendo trasladados a la FELCC de El Alto, a objeto de ponerlos a disposición del Ministerio Público para la investigación de la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, habiendo dispuesto la fiscal de materia, se inicie la investigación contra Palomino Palomino Oscar, Yolanda Ofelia Pérez Arroyo, de nacionalidad peruana y Acarapi Gutiérrez César, de nacionalidad boliviana; asimismo, mediante requerimiento dispone que el SENAMIG acoja en calidad de depósito a los quince ciudadanos chinos, siendo que los mismos no hablan español, inglés u otro idioma oficial para precautelar sus derechos; f) El SENAMIG, tiene como misión regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros, la de administrar la emisión y control de pasaportes; así como de estudiar la política migratoria, así lo dispone el art. 3 del DS 25150 de 4 de septiembre de 1998. El DS 27150 de 3 de septiembre de 2005, modificado por su similar 28997 de 1 de enero de 2007, establece la lista de exoneración y extensión de visas (grupo de países), prevé que todo ciudadano de nacionalidad china, para ingresar a territorio boliviano, debe contar previamente con una visa en consulta; g) El art. 80 del DS 24423, establece que toda persona física, para ingresar o salir del territorio de la República, deberá portar necesariamente el correspondiente pasaporte vigente o documento de viaje, que además de acreditar su identidad, contenga la respectiva autorización para su ingreso o salida del país, por otro lado el art. 46 inc. d) de la norma referida, establece que los que no cuenten con la respectiva visa, salvo convenios internacionales que los liberen de la misma, están impedidos de ingresar al país, el incumplimiento al presente se subsume a lo establecido en el art. 48 inc. b); h) No es evidente la detención ilegal denunciada por los recurrentes, puesto que los ciudadanos chinos han sido remitidos por autoridad competente en calidad de depósito al SENAMIG, en tanto se resuelva las investigaciones a cargo del Ministerio Público, tampoco es evidente que se los haya incomunicado o privado de alimentación y acceso a servicios básicos, puesto que estos hechos han sido verificados por las autoridades consulares de la República Popular China y del Ministerio Público, habiendo ingresado al inmueble teléfono y alimentación conforme a sus necesidades; i) Los recurrentes señalan que su destino final era la República de Argentina; sin embargo, sólo cuentan con autorización de ingreso a Ecuador y sus documentos no acreditan autorización de ingreso a Bolivia y a la Argentina, lo que ha generado preocupación a las autoridades migratorias del país debido a que los ciudadanos chinos han utilizado a Bolivia como puente operativo para ingresar de forma irregular a la República Argentina; asimismo, el SENAMIG, velando por sus derechos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunicó ante su representación diplomática la necesidad de retornarlos a su país, habiéndose comprometido la delegación diplomática de China ante las autoridades bolivianas efectivizar el traslado de las cuarenta y nueve personas, corriendo con los gastos de deportación desde Bolivia a China; y, j) Los ciudadanos chinos se encuentran en calidad de depósito a cargo del SENAMIG, por orden de los Fiscales de Materia, Justino Ugarte y Verónica Arancibia, sin que se hayan vulnerado sus derechos, al contrario, el SENAMIG, ha custodiado y protegido su integridad física al considerarse ser víctimas de tráfico y trata de personas, como se señala en las denuncias formuladas por esta institución ante los órganos competentes, por lo que solicitó declarar la improcedencia del recurso interpuesto.