SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2182/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 388/2008 de 29 de octubre, cursante de fs. 25 a 28, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) “Las Sentencias Constitucionales 37/2007-R, 834/2005-R y 1038/2006-R, señalan que las normas migratorias no autorizan a efectuar aprehensión alguna contra los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria; ya que una vez emitida la orden de expulsión se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión pueda permanecer en el país en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del juez cautelar o del Ministerio Público, para que se disponga lo que en derecho corresponda” (sic); ii) Los representados por los recurrentes, “están siendo investigados junto a ciudadanos de nacionalidad peruana y boliviana por el delito de trata y tráfico de personas, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre el fondo de dichas investigaciones, más aún cuando es evidente que es atribución del SENAMIG, resguardar los derechos de los extranjeros que se encuentran momentáneamente en el país” (sic); y, iii) Se ha evidenciado que la autoridad recurrida, ha actuado conforme a las prerrogativas y competencias a que hace referencia el Régimen Legal de Migración, contenido en el DS 24423, sin que se haya demostrado que la misma hubiera limitado, suprimido o conculcado las garantías fundamentales de la parte recurrente, por cuanto actuó de acuerdo a las normas que rigen la materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia sobre legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR