SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2182/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante nota sin fecha, Verónica Arancibia, Fiscal de Materia de La Paz, informo que el 9 de octubre de 2008, se le comunico de la presencia de quince ciudadanos chinos en la localidad de Puerto Acosta, que eran objeto de traslado promovido por dos ciudadanos peruanos y uno de nacionalidad boliviana, constituyéndose los hechos en el tipo penal de tráfico de seres humanos, a tal efecto para precautelar los derechos de las victimas de nacionalidad china, requirió que los funcionarios que correspondan del SENAMIG acojan en calidad de depósito a dichos ciudadanos hasta realizar las requisas, declaraciones informativas en presencia del traductor y abogado defensor a fines de determinar su situación legal en territorio boliviano (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia sobre legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR