SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2201/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Juan Carlos Berrios Albizu, Juez de Instrucción Mixto de Sica Sica, en el informe cursante de fs. 39 a 40 señaló que: a) Mediante Resolución “46/06 de 4 de septiembre de 2008” (sic), Grover Jhonn Cori Paz, Juez de Instrucción de Patacamaya dispuso la detención preventiva de Mario Rojas Fernández, por existir los riesgos procesales que daban lugar a ello y con relación al peligro de obstaculización, se señala que influirá negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos; b) Habiendo sido recusado el Juez de Patacamaya, se remitieron antecedentes al Juzgado de Instrucción de Sica Sica el 23 de diciembre de 2008 y al día siguiente se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Turno de la ciudad de El Alto, señalándose día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 6 de enero de 2009; c) Devuelto el cuaderno de control jurisdiccional en audiencia de cesación de detención preventiva llevado a cabo el 6 de enero de 2009, mediante Resolución 1/09, en el punto dos se establecieron los fundamentos por los cuales el órgano jurisdiccional de Patacamaya dispuso la detención preventiva; en el punto cuarto se determinó haberse acreditado el peligro de obstaculización, pero no así el peligro de fuga, porque no se acreditó que tenga familia constituida ni domicilio conocido; en mérito a esos fundamentos, se rechazó la solicitud de detención preventiva, siendo notificado el imputado el 6 de enero de 2009 a horas 15:45, no habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental dentro del plazo que le franquea la ley, limitándose simplemente a solicitar nuevo día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, habiéndose para el efecto señalado el 22 de enero de 2009 a horas 15:00 en el Penal de San Pedro; d) El 20 de enero de 2009, a horas 10:00, se puso en conocimiento del órgano jurisdiccional la presentación de la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Sica Sica, que mereció la providencia de 20 de enero de 2009, disponiendo que se deje sin efecto la audiencia señalada para el 22 de enero del mismo año, toda vez que habiendo radicado la causa ante el referido tribunal, su autoridad habría perdido competencia; y, e) En audiencia de cesación de detención preventiva de 22 de enero de 2009, Macario Escobar Ajata, formuló recusación contra su persona, mereciendo la Resolución 7/2009, por la cual se rechazó la recusación formulada en su contra, disponiendo al mismo tiempo y de acuerdo a procedimiento que se eleven antecedentes a la Corte Superior de Distrito y se remitan obrados originales al juez llamado por ley, encontrándose ya en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, a cargo de Freddy Alex Gutiérrez Flores, estableciéndose entonces que esta autoridad habría perdido competencia en la presente investigación, estando radicado en el Tribunal de Sentencia desde el 22 de enero de 2009.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR